Paraíso fiscal

Paraíso fiscal es un término que se utiliza para describir jurisdicciones fiscales con regímenes tributarios favorables y una regulación financiera laxa. Estos lugares a menudo se asocian con la minimización de impuestos y la protección de la privacidad financiera, lo que los convierte en destinos atractivos para individuos y empresas que buscan reducir su carga fiscal.

La definición legal de paraíso fiscal viene recogida en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Según este precepto, se debe establecer mediante reglamento qué países y territorios tiene la consideración de paraíso fiscal.

La única lista de países y territorios que ha sido recogida reglamentariamente se encuentra recogida en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio e incluye un total de 48 países. No obstante, en la actualidad ese listado se ha ido reduciendo ya que muchos países han perdido la consideración de paraíso fiscal tras firmar con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. Esto demuestra la efectividad de las “listas negras” que incentivan la colaboración fiscal entre Administraciones Tributarias.

Para combatir de forma más eficiente el fraude fiscal, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal amplió el concepto de “paraíso fiscal” aproximándolo al concepto internacional de “jurisdicción no cooperativa”. Con esta medida se busca potenciar la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.

Este nuevo concepto no sólo tiene en cuenta criterios de transparencia (inexistencia de normativa en materia de intercambio de información tributaria), sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación.

La valoración conjunta de estos criterios ha permitido actualizar la aún vigente lista de “paraísos fiscales” del Real Decreto 1080/1991 con un nuevo listado de jurisdicciones no cooperativas que ha sido aprobado por una Orden de 9 de febrero de 2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Forman parte de esta lista los siguientes países y territorios:

  • Anguila
  • Bahréin
  • Barbados
  • Bermudas
  • Dominica
  • Fiji
  • Gibraltar
  • Guam
  • Guernsey
  • Isla de Man
  • Islas Caimán
  • Islas Malvina
  • Islas Marianas
  • Islas Salomón
  • Islas Turcas y Caicos
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  • Jersey
  • Palaos
  • Samoa
  • Samoa Americana
  • Seychelles
  • Trinidad y Tobago
  • Vanuatu

A nivel supranacional, la Unión Europea ha estado muy activa en la promoción de la lucha contra el fraude fiscal y la promoción de la transparencia fiscal. Entre los mecanismos de monitoreo para frenar la evasión y elusión fiscal, ha creado su propia lista negra de jurisdicciones no cooperativas. Desde 2017 viene elaborando la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales teniendo en cuenta criterios de transparencia y efectivo intercambio de información con fines fiscales, de equidad fiscal y de implantación de medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

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